A- de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Jose Ignacio Ramos Ortiz·Demandado Secretaria De Transito De Caldas Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado 24 Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Oralidad de Caldas (Antioquia).
La Corte reitera que el demandante puede presentar la acción de tutela ante los jueces a prevención para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, lo que implica que pueda elegir entre el lugar donde ocurrió la vulneración, que no necesariamente coincide con el de su domicilio, y aquel en el cual tiene efecto la trasgresión de su derecho.
En este caso, teniendo en cuenta que el peticionario decidió que su asunto se tramitara por los jueces penales municipales de Barranquilla, se dispone enviar el expediente al Juzgado 24 Civil del Circuito de dicha ciudad, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones su conocimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decision del treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017) adoptada por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Barranquilla, mediante la cual resolvio que no era competente para conocer la accion de tutela presentada por el senor Jose Ignacio Ramos Ortiz.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC 2797 al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Barranquilla, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento del asunto de la referencia.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Oralidad de Caldas (Antioquia) y a las partes, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.